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Reunión del CRE en noviembre

El miércoles 29 de noviembre se reunió en la sede del consulado en Washington DC, el Consejo de Residentes con el Cónsul D. José María Ridao.
 
El propósito de la reunión fue exponer al Sr. Cónsul algunas de las preocupaciones de la comunidad de residentes en el área consular que nos corresponde y crear una agenda para las actividades de CRE el próximo año.
 
El Cónsul, en los primeros meses de su estancia, ha tenido una apretada agenda debido a circunstancias provocadas  por los desastres naturales en Houston y Puerto Rico que afectaron a ciudadanos españoles en esas áreas. Sin embargo D. José María también ha tenido oportunidad de evaluar el funcionamiento del consulado y las actividades de los funcionarios que han demostrado ser estelares y en concordancia con la misión de proporcionar apoyo, de la manera mas eficiente posible a los ciudadanos de la comunidad.
 
El Consejo de Residentes seguirá informando de todas las actividades que realiza con la función de ser la voz  y el vinculo de comunicación para todos los asuntos de interés de los residentes.
 
A continuación se incluye información de las actividades consulares que están disponibles a los residentes inscritos:
 
Inscripción consular (altas y bajas): es necesaria para poder realizar la mayor parte de los trámites que ofrece el consulado y debe hacerse en la demarcación consular que cubra tu domicilio. Puedes hacerla en persona o por correo postal. Hay dos tipos de inscripciones consulares dependiendo de la duración de la estancia en EE. UU: residente (superior a 6 meses) y no residente (inferior a 6 meses). La inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular (RMC) lleva emparejada la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), mientras que la inscripción como no residente no, y tiene una validez de 1 año. Si cambias de domicilio o varía alguno de tus datos de contacto debes comunicarlo al consulado, ya sea en persona o por correo postal o electrónico. La baja consular solo es necesaria en caso de traslado de residencia a España. Si cambias de demarcación consular la baja será automática al darte de alta en el nuevo consulado.

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